1º).- Solicitar el Certificado de Denominación
Social.
¿Qué es el Certificado de Denominación
Social?
Dicho certificado acredita que no existe ninguna otra sociedad ya
constituida que tenga la misma denominación social que la que pretendemos
constituir.
¿Dónde se obtiene?
Se obtiene en el Registro Mercantil Central, que tiene su sede en
Madrid.
¿Quién puede solicitarlo?
Este certificado pueden solicitarlo y obtenerlo directamente los propios
socios fundadores de la sociedad, pero pueden también solicitar del Notario su obtención por vía telemática.
¿Qué plazo de caducidad tiene?
¿Qué plazo de caducidad tiene?
Una vez obtenido, el certificado caduca a los tres meses de su fecha.
2º).-
Firmar la Escritura Pública de Constitución.
La sociedad de responsabilidad limitada se constituye mediante Escritura Pública otorgada ante Notario por la totalidad de los socios fundadores.
3º).- Pago del Impuesto de Operaciones
Societarias.
Con anterioridad, la constitución de una sociedad limitada generaba para la
misma la obligación de pagar el Impuesto de Operaciones Societarias al tipo del
uno por ciento (1%) del capital de la sociedad.
En la actualidad, a partir del Real Decreto-Ley 13/2010, la constitución de una sociedad limitada está exenta del pago del Impuesto de Operaciones Societarias.
En la actualidad, a partir del Real Decreto-Ley 13/2010, la constitución de una sociedad limitada está exenta del pago del Impuesto de Operaciones Societarias.
4º).- Solicitud del N.I.F.provisional.
El mismo día de la firma de la
escritura, el Notario solicitará también por vía telemática un Número de Identificación Fiscal
(N.I.F.) provisional para la sociedad, que se convertirá en definitivo cuando
la sociedad se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente.
5º).- La Inscripción en el
Registro Mercantil.
La Escritura de Constitución otorgada ante Notario debe inscribirse obligatoriamente y con carácter constitutivo en el
Registro Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio de la
sociedad. A estos efectos, el Notario debe remitir telemáticamente una copia de la escritura de
constitución al Registro correspondiente, a menos que los interesados soliciten
lo contrario.
6º).- Otros trámites.
Finalmente, para iniciar la actividad del negocio deberán cumplirse otros
trámites ante la Hacienda Pública como dar de alta a la
sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), salvo
que se trate de sociedades exentas, o realizar la declaración censal, que es el alta de la sociedad a los efectos del
I.V.A.
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