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jueves, 30 de octubre de 2014

COMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA


1º).- Solicitar el Certificado de Denominación Social.
¿Qué es el Certificado de Denominación Social?
Dicho certificado acredita que no existe ninguna otra sociedad ya constituida que tenga la misma denominación social que la que pretendemos constituir.
¿Dónde se obtiene? 
Se obtiene en el Registro Mercantil Central, que tiene su sede en Madrid.
¿Quién puede solicitarlo?
Este certificado pueden solicitarlo y obtenerlo directamente los propios socios fundadores de la sociedad, pero pueden también solicitar del Notario su obtención por vía telemática.
¿Qué plazo de caducidad tiene?
Una vez obtenido, el certificado caduca a los tres meses de su fecha.

2º).- Firmar la Escritura Pública de Constitución
La sociedad de responsabilidad limitada se constituye mediante Escritura Pública otorgada ante Notario por la totalidad de los socios fundadores.

3º).- Pago del Impuesto de Operaciones Societarias. 
Con anterioridad, la constitución de una sociedad limitada generaba para la misma la obligación de pagar el Impuesto de Operaciones Societarias al tipo del uno por ciento (1%) del capital de la sociedad.
En la actualidad, a partir del 
Real Decreto-Ley 13/2010, la constitución de una sociedad limitada está exenta del pago del Impuesto de Operaciones Societarias.

4º).- Solicitud del N.I.F.provisional.
 El mismo día de la firma de la escritura, el Notario solicitará también por vía telemática un Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) provisional para la sociedad, que se convertirá en definitivo cuando la sociedad se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente. 

5º).- La Inscripción en el Registro Mercantil. 
La Escritura de Constitución otorgada ante Notario debe inscribirse obligatoriamente y con carácter constitutivo en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio de la sociedad. A estos efectos, el Notario debe remitir telemáticamente una copia de la escritura de constitución al Registro correspondiente, a menos que los interesados soliciten lo contrario.

6º).- Otros trámites. 
Finalmente, para iniciar la actividad del negocio deberán cumplirse otros trámites  ante la Hacienda Pública como dar de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), salvo que se trate de sociedades exentas, o realizar la declaración censal, que es el alta de la sociedad a los efectos del I.V.A.



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